ACUERDO DE INHABILITACIÓN DE LOS DÍAS Y SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE, CON EXCEPCIÓN DE LOS DÍAS QUE SE REQUIERAN EN CASO DE LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, FIRMA DE CONVENIOS Y PLENOS DEL FONDO AUXILIAR.
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