DECRETO NÚMERO 381 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1759, 1760 Y UN ARTÍCULO 1760 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.
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