PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL EL PLENO DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON PLENO RESPETO A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 80 AYUNTAMIENTOS Y AL CONCEJO MUNICIPAL COMUNITARIO DE AYUTLA DE LOS LIBRES, PARA QUE EN OBSERVANCIA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 78, 85, 86, 87 Y 88 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, IMPLEMENTEN MECANISMOS QUE PERMITAN FORTALECER LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL, CON LA FINALIDAD DE EVITAR EL INGRESO A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PERSONAL QUE NO CUENTE CON SU PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA APROBADO Y VIGENTE, DE LO CONTRARIO PODRÁN SER SANCIONADOS COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE.

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