PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON PLENO RESPETO A SU INVESTIDURA EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO Y A LOS 81 AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES QUE INTEGRAN LA ENTIDAD, A EFECTO DE QUE DENTRO DE SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA, INSTITUYAN LOS CENTROS DE CONTROL ANIMAL, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN IV Y 10 FRACCIÓN VIII DE LA LEY NÚMERO 491 DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
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