PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN RESPETO ABSOLUTO A SUS ATRIBUCIONES, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE MÉXICO, AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DE MÉXICO, AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO DE MÉXICO Y AL TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA REGULEN Y LIMITEN DE MANERA DRÁSTICA LA DISTRIBUCIÓN Y USO DEL HERBICIDA PARAQUAT Y EN SU CASO SENTAR LAS BASES PARA LA PROHIBICIÓN DEFINITIVA DE ESTA SUSTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL.

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