ACUERDO GENERAL EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL ACUERDAN Y APRUEBAN, QUE PARA EFECTO DE NO SUSPENDER O INTERRUMPIR EL ADECUADO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, EL PLENO DE DICHO ORGANO COLEGIADO PODRÁ SESIONAR CON CUATRO Y HASTA TRES DE SUS MIEMBROS Y SUS DICTAMENES Y RESOLUCIONES SERAN JURIDICAMENTE VALIDAS.


No se encontró la edición en formato PDF