PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN RESPETO ABSOLUTO A SUS ATRIBUCIONES, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 80 AYUNTAMIENTOS Y AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL COMUNITARIO DE AYUTLA DE LOS LIBRES, PARA QUE DISPONGAN MEDIDAS REGLAMENTARIAS EN LOS RESPECTIVOS BANDOS DE POLICÍA Y TRÁNSITO Y OTRAS INSTANCIAS COMO OFICINAS DE REGLAMENTOS Y OTROS ORDENAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY 790 DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE GUERRERO QUE A LA LETRA DICE: "LOS TITULARES DE PERMISOS, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O USOS DE SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEBERÁN DE CONTAR CON UN NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO ADECUADOS PARA SU FUNCIONAMIENTO. PARA EL CASO DE LOS ESTABLECIMIENTOS MAYORES A CIEN METROS CUADRADOS, EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DEBERÁ SER PRESTADO A SUS CLIENTES DE FORMA GRATUITA DURANTE LAS PRIMERAS DOS HORAS".
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