ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL QUE DETERMINA QUE, DURANTE TREINTA DÍAS LABORALES, CONTADOS A PARTIR DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, TODOS LOS ASUNTOS QUE SE GENEREN EN MATERIA FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, SE TURNARÁN AL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL REFERIDO DISTRITO JUDICIAL.
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