ACUERDO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL EL PLENO DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON PLENO RESPETO A LA DIVISIÓN DE PODERES EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA QUE EN EL MARCO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS 7, 8 Y 11, DE LA LEY 489 PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DEL ESTADO, IMPLEMENTE LAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS TENDENTES A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN GUERRERO, ASÍ COMO SUS FAMILIARES Y DE AQUÉLLAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN DICHA ACTIVIDAD.
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