DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO A DESINCORPORAR DE SU PATRIMONIO EL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN EL CONSIDERANDO NUMERO CUATRO DEL PRESETE DECRETO, CON EL FIN DE ENAJENARLO A QUIEN LO SOLICITE, PARA QUE EN EL SE CONSTRUYA UNA ZONA HABITACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.
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