PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN PLENO RESPETO A LA DIVISIÓN DE PODERES, EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, ESTABLEZCA UNA COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DEL ESTADO Y MUNICIPAL DE CHILPANCINGO, A EFECTO DE QUE SE REALICE UN ESTUDIO DE LOS EFECTOS QUE CAUSAN LOS CONSTANTES ACCIDENTES VEHICULARES EN EL PUENTE ELEVADO UBICADO A LA ALTURA DEL PARADOR DEL MARQUÉS, EN EL BOULEVARD VICENTE GUERRERO, Y SE ESTABLEZCAN LAS MEDIDAS DE ADECUACIÓN DEL PUENTE O EN SU CASO, SE ESTABLEZCAN MECANISMOS INHIBIDORES DE VELOCIDAD COMO TOPES, TRAMOS SINUOSOS O BANDAS RUGOSAS.

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