ACUERDO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON PLENO RESPETO A LA DIVISIÓN DE PODERES Y A LA ESFERA DE COMPETENCIAS, EXHORTA A LOS 81 MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL ESTADO DE GUERRERO A EFECTO DE QUE DEN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE EN CORRELACIÓN CON LA LEY 488 DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUERRERO Y CON LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, Y ESTABLEZCAN LOS MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS ESTATAL Y FEDERAL, PARA LA PROGRAMACIÓN DEL MANEJO DEL FUEGO Y EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES; Y CONFORMEN, A LA BREVEDAD, SUS BRIGADAS DEBIDAMENTE EQUIPADAS, ENTRENADAS Y CAPACITADAS, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES QUE SE ORIGINEN EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES.

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