FACTOR DE SALARIO REAL Y PROFESIONAL MÍNIMO A APLICARSE EN EL 2012, QUE EMITE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 54, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO N° 266.

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