DECRETO NÚMERO 487 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38 Y 39 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY NÚMERO 137 DE TURISMO DEL ESTADO DE GUERRERO.
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DECRETO NÚMERO 487 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38 Y 39 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY NÚMERO 137 DE TURISMO DEL ESTADO DE GUERRERO.
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Última Fecha de Actualización: 15 de Octubre del 2022