PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EXHORTA A LOS 81 MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA ENTIDAD, A EFECTO DE QUE DENTRO DE SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA ESTABLEZCAN DENTRO DE SU BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO O REGLAMENTO DE TRÁNSITO COMO UNA FALTA ADMINISTRATIVA EL USO DE TELÉFONOS MÓVILES, RADIOS O CUALQUIER DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN CONDUCIENDO UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, O EN SU CASO CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS O ACCIONES QUE DISMINUYEN LA HABILIDAD Y CAPACIDAD DE REACCIÓN AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, IMPIDIENDO LA MÁXIMA SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL; LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE GENERAR UNA CULTURA DE RESPETO A LA INTEGRIDAD Y PATRIMONIO DEL CONDUCTOR Y HACIA TERCERAS PERSONAS.
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