ACUERDO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL EL PLENO DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON PLENO RESPETO A LA DIVISIÓN DE PODERES, EXHORTA A LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A ABROGAR EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MARZO DE 2002, POR EL QUE SE ESTABLECE LA IMPOSICIÓN HORARIO ESTACIONAL A PARTIR DE LAS DOS HORAS DEL PRIMER DOMINGO DE ABRIL, TERMINANDO A LAS DOS HORAS DEL ÚLTIMO DOMINGO DE OCTUBRE DE CADA AÑO; HASTA EN TANTO EXISTA UN ESTUDIO POR ENTIDAD FEDERATIVA DE LA FUNCIONALIDAD Y BENEFICIO A LA POBLACIÓN DE SU APLICABILIDAD Y SE APLIQUE EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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